legislatura

Sesión del 8 de octubre de I887

DICTAMEN Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE DA BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA OBLIGATORIA

El C. Sierra Justo ocupó la tribuna para dar lectura al siguiente dictamen que presenta la 1ª Comisión de Instrucción Pública, al cual se le dio el trámite de primera lectura e imprímase:

Secretaría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Sección 2ª —Décimatercera Legislatura.—1ª Comisión de Instrucción Pública.

En el primer período de sesiones de la actual Legislatura, un representante del pueblo, arrebatado en lo mejor de la vida al afecto de los suyos y a las esperanzas de la patria, el C. Julio Espinosa inició un proyecto de ley, reducido a esta idea trascendental, sencillamente formulada: la instrucción primaria será precisamente obligatoria para niños y niñas en el Distrito Federal. Varias veces se ha sometido el mismo pensamiento a la Representación Nacional; quizás porque aún no había penetrado en el ánimo de los mandatarios del país una noción exacta de la necesidad y oportunidad de obra tamaña, la idea a que nos referimos no había llegado a informar una ley práctica, en que la cuestión quedase concretada, para tener eficacia, en términos realizables de aplicación inmediata. Más aún: uno de los signatarios de este dictamen llegó a obtener el voto unánime de la Cámara de Diputados de la décima Legislatura en favor de un proyecto que alzaba a la categoría de reforma constitucional la obligación de la enseñanza primaria para todos los niños de la República. Las Comisiones de la Cámara federal no encontraron tal vez el proyecto digno de su atención, y la emprendida reforma murió en su cuna. Hoy se trata de algo que no puede tildarse de utópico; hoy se trata de circunscribir la obligación a una comarca en que circunstancias y condiciones especiales la harán viable y fecunda.

El principio de la enseñanza obligatoria tiene la inapreciable fortuna de agrupar en su derredor los sufragios de gran número de personas que pertenecen a campos opuestos en la gran contienda filosófica y religiosa de nuestro tiempo: las escuelas científicas proclaman su necesidad, porque el hombre alfabético mejor armado que el que no lo es, para la lucha de la vida, coadyuva mejor a la evolución progresiva de la especie humana; las escuelas metafísicas, porque creen más fundado en la naturaleza racional del hombre el derecho del hijo a la instrucción que a la libertad del padre en el gobierno de la familia: las iglesias protestantes porque la necesidad de leer fluye de su organización misma, y la Iglesia católica porque, como ha dicho Pío IX en una célebre declaración, no puede oponerse a la difusión de las luces, y uno de los más conspicuos pensadores del clero católico en nuestros días, el P. Didon, de la orden de Santo Domingo, dice en cierto libro notable: "Hace algunos siglos que sólo unos cuantos privilegiados poseían la facultad de instruirse. Hoy en nuestras sociedades ávidas de ciencia, todos deben aprender. La ignorancia voluntaria se ha convertido en delito, y casi todos los Estados modernos exigen la instrucción elemental como un deber cívico." (Les Allemands.)

La Comisión no desea llevar a la Cámara al terreno de las disquisiciones filosóficas, ni puede ser su propósito examinar aquí en todos sus ápices los fundamentos sobre que descansa el principio abstracto de la enseñanza obligatoria. Sabe que los parlamentos modernos rechazan el papel de academias o sínodos, y que para guiar a buen término una cuestión, por elevada que sea, desde la tribuna política, precisa mostrarla en un punto de vista eminentemente práctico. Mas para colocarnos en semejante posición, juzgamos indispensable indicar siquiera someramente las objeciones que han servido de piedra de toque a la bondad del mencionado principio. La más seria de todas viene de la fracción de la escuela liberal que extrema las ideas individualistas, que cuenta entre sus representantes en Inglaterra a uno de los primeros pensadores cíe nuestro siglo, y de que en la Legislatura pasada se hizo eco una voz autorizada y elocuente. Es la instrucción de todos un ideal, dicen estos doctrinarios, debérnoslo tener siempre a la vista para realizarlo en las costumbres; pero no por medio de la coacción del Estado, sino bajo el influjo de las necesidades sociales, que es incontrastable; no hay que sacrificar a este ideal otro más alto, la libertad: la libertad del padre para decidir el tiempo y la forma en que su hijo debe adquirir la instrucción, o de preferir a la instrucción alfabética una educación de otro género, la que consiste en trabajar y ganar el sustento, para lo cual innumerables generaciones no han necesitado leer. Violar la libertad del padre en el gobierno de la familia, sustituir a su derecho el del Estado, a par de la más dolorosa de las opresiones, de la que aja más la dignidad humana, constituye un precedente aterrador para los que creen que el respeto creciente al derecho individual es la condición esencial del progreso. La fórmula práctica de quienes así ven la cuestión, es ésta: propagar la instrucción por cuantos medios sea posible, sin hacerla obligatoria; el de los Estados Unidos, es uno de los grandes pueblos alfabéticos y allí la instrucción es libre.

Comprendemos que una nación que se coloca por su propio esfuerzo de las mejores condiciones de adelanto y prosperidad, realiza el tipo más elevado de la evolución social; esto puede decirse bajo algunos conceptos de los Estados Unidos; mas sería insensato separar un fenómeno de las circunstancias que lo han determinado, cuando se trata de explicarlo; y concretándonos al punto de la enseñanza obligatoria, no hay que olvidar la obligación moral impuesta por la religión de los creadores de las colonias fundamentales de la Unión americana, obligación que fluía de la facultad individual de interpretar la Biblia; no hay que olvidar la educación democrática tradicional en el pueblo americano, y que no puede nunca ser una verdad, mientras el ciudadano no sepa escribir y leer; y no hay que olvidar, por último, que los indios en la nación vecina no han sido instruidos sino suprimidos. Si una obligación moral ha hecho pasar a las costumbres la universalidad de la instrucción elemental, y ahora la coacción es innecesaria, preciso es pensar que en pueblos en que el deber religioso no traía consigo el de instruirse, es indispensable crear la costumbre, como sólo pude crearla eficazmente la ley, encarrilándose en la dirección fatal de las necesidades futuras.

La concepción del Estado como un órgano cuya función única es distribuir la justicia y velar por la seguridad individual, es decir, un Estado juez y gendarme solamente, es puramente abstracta, y será, si se quiere, un fin ideal, mas extraordinariamente lejano de nosotros. El Estado en los pueblos que se organizan laboriosa y tardíamente, resume y personifica la actividad social encaminada a debelar los obstáculos que al trabajo organizador se presentan, y así considerada, es un verdadero multiplicador de la libertad activa de cada individuo.

Así ha sido benéfica la intervención del Estado, así lo será por largos siglos, todos los que aún nos separan del período plenamente industrial y económico; así se justifica en el caso de la instrucción obligatoria. La prueba es que precisamente en el orden civil, la innovación fecunda y buena ha consistido en sustituir a la autoridad absoluta y de derecho divino ejercido por el padre en la familia, la autoridad impersonal y por esto más humanitaria de la ley: la enseñanza obligatoria es el último término de un progreso hace más de veinticinco siglos iniciado, cuando un rey de Roma prohibió a los padres de familia vender a los hijos casados. Y efectivamente, es la legislación civil privada la que ha consignado antes que el derecho público, el principio que defendemos; basta para comprobarlo, recordar que los artículos 369 y 497 del Código Civil del Distrito, reproducidos por los de los Estados, imponen al padre y al tutor la obligación de educar a los menores que dependan de ellos, y la instrucción está sin duda comprendida en la educación, es la educación mental.

Si la noción teórica del derecho individual le asigna el límite del derecho ajeno, si el derecho del hombre a proporcionarse cuantos medios conduzcan más eficazmente a la realización de sus fines sociales es inconcuso, tendremos el derecho individual de las personas que de hecho o legalmente tengan bajo su dependencia a un menor, limitado por el derecho de éste.

El papel del Estado es limitar el libre cumplimiento del deber correlativo al derecho del niño, y los padres, tutores, etc., pueden hacer instruir a los menores como y donde gusten; pero si no pueden ó no quieren cumplir con esta obligación, el Estado facilita o exige el cumplimiento, con la misma autoridad social con que exige el pago del impuesto o el respeto a la libertad de conciencia.

Mas si esto puede decirse del Estado en general, ¿qué diremos del Estado democrático, en que el ejercicio consciente del derecho de votar es la base de las instituciones políticas? ¿qué diremos de una democracia como la nuestra, que espera para ser una realidad la aparición de condiciones que sólo la rápida difusión de la instrucción elemental puede determinar?

El pueblo mexicano necesita como medida de propia conservación (medida que toma su carácter de angustiosa urgencia de los gigantescos avances de nuestros vecinos) mejorar sus elementos de trabajo para hacerlo más fecundo; mas de éstos el elemento generador y principal es el trabajador mismo, y si el modo de mejorarlo es hacerlo más inteligente, la instrucción es la que debe transformarlo, poniendo entre sus manos los medios de tomar parte con alguna ventaja en la lucha por la existencia. Así, pues, la difusión forzosa de la instrucción científica elemental es no sólo un deber filosófico y político; es, antes y sobre todo, un gran deber de patriotismo.

No podrá realizarse sin sacrificios, bien lo sabemos; estos sacrificios serán graves; esa es condición de todo progreso duradero; pero estos sacrificios (como la disminución temporal en el haber del padre jornalero, gracias a la sustracción de cierto número de horas de trabajo del niño) serán compensados con creces después, y si no fuera así para un grupo de individuos, sí lo será para la sociedad.

Lo que sí esta clase de leyes tienen necesidad de respetar escrupulosamente, es la libertad de creencias; en esta materia no hay sacrificio lícito cuando es impuesto: la ley actual y su reglamentación cuidarán de ceñirse rigurosamente a las consecuencias que emanan de aquel principio, por deber y por convicción.

Y como nada valdría una obligación de este género, si las futuras madres de familia, las encargadas precisamente de hacer prevalecer el carácter doméstico de la educación primaria, estuviesen excluidas de ella, hemos hecho iguales para ambos sexos los beneficios de la ley, siguiendo el ejemplo de todos los países [en] que esta gran medida de redención social ha sido decretada.

La Comisión comprendió que era condición esencial para llevar a términos prácticos el principio de la obligación, arraigarlo en una ley que creara las bases generales de la organización definitiva de la instrucción primaria en el Distrito; era forzoso hacerlo así, porque de otra suerte quedarían indeterminados el límite de la obligación, las materias obligatorias y, en general, las condiciones que deben hacer viable la ley que proponemos.

Toca al gobierno, animado de los mismos deseos de la Comisión, que son los del país entero y los del Distrito particularmente, erigir sobre los cimientos zanjados por la Representación Nacional, el gran edificio de la instrucción primaria; así lo hará, no sólo porque el pensamiento responde a uno de los anhelos más profundos del Primer Magistrado de la República, sino porque se trata de la obra capital de los períodos de paz en las democracias: de la educación del pueblo; se trata de poner al Distrito en las mismas condiciones que otros Estados de la Federación que, como el de Puebla, han planteado esta reforma con éxito feliz y, sobre todo, de crear nuevas experiencias de la posibilidad de realizar un principio que en un término no lejano, así lo esperamos, será general para la República, y formará parte integrante de nuestra Carta fundamental.*

* Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. -Décimatercera Legislatura Constitucional, México. -Imp. de "El Partido Liberal", 1890, p. 164. El dictamen está firmado por Justo Sierra en primer lugar, y por los diputados Leonardo F. Fortuno y Julio Zarate. El proyecto de Ley que sigue al texto anterior fue modificado según las observaciones propuestas por el Ministro de Instrucción, según lo indicó a la Cámara el señor Sierra al iniciarse la discusión el 16 de noviembre; el proyecto definitivo aparece en la página 426 del Diario de los Debates citado. En el curso de la discusión, don Justo sostuvo los puntos de vista de la Comisión, en repetidas intervenciones, de las cuales sólo se reproducen aquí las que contienen ideas fundamentales, habiéndose suprimido las aclaraciones y fórmulas de trámite.